(RELIGION EN LIBERTAD) El Centro de Estudios Rosario Livatino se constituyó en 2015 en homenaje al juez siciliano Rosario Livatino, asesinado en 1990 por la mafia y actualmente en proceso de beatificación. Los juristas que lo integran analizan desde el punto de vista legal y moral cuestiones concernientes al derecho a la vida, la protección de la familia, los ataques a la libertad religiosa y los abusos del poder.
Recientemente, el Centro ha dado la alarma sobre la estrategia anunciada por la Comisión Europea para imponer la ideología LGBT en los Estados de la Unión Europea junto con el paquete de ayudas financieras contra la pandemia, lo que ha provocado el rechazo de dos países miembros, Polonia y Hungría, en otras ocasiones criticados por no plantear más batalla en Bruselas contra la cultura de la muerte y la dictadura de género.
Recogemos a continuación el informe del Centro Livatino:
La Comisión Europea aprovecha el covid para imponer la ideología LGBTIQ
1. Con el comunicado n. 698 del 12 de noviembre de 2020, la Comisión de la Unión Europea ha definido una serie de estrategias a fin de implementar la ideología LGBTQI en los ordenamientos jurídicos de la Unión y de los Estados miembros: dichas estrategias incluyen la iniciativa para introducir el delito de homofobia a nivel europeo; el reconocimiento recíproco entre los Estados miembros de la homparentalidad y de los matrimonios homosexuales; la asignación de financiación concreta a las iniciativas LGBTQI; enfatizar de manera concreta, «en todas las políticas de la UE y los programas de financiación de la UE», incluido el Plan de Recuperación para hacer frente a la emergencia sanitaria, la «perspectiva de igualdad LGBTQI«.
Se trata, como aclara el documento mismo, de un «salto de calidad» respecto a las anteriores tomas de posición europeas sobre el tema, que da vida a la «primera estrategia de igualdad LGBTIQ». La ambición, como explica el comunicado de prensa adjunto, es influir sobre los Estados miembros en sectores que son de exclusiva competencia nacional, en relación a los cuales la Comisión se atribuye la tarea de proporcionar «orientaciones políticas, coordinar las acciones de los Estados miembros, monitorizar la actuación y los progresos, proporcionar apoyo a través de los fondos de la UE y promover el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros».
2. Dicho objetivo, y las acciones a las que apunta según el documento, exceden radicalmente de las competencias de los órganos de la Unión Europea y constituyen una intrusión ilegítima en ámbitos que pertenecen exclusivamente a la soberanía de los Estados miembros. Por otro lado, resulta emblemático el dato según el cual, a diferencia de cuanto sucede habitualmente en los comunicados de la Comisión, este carezca casi totalmente de referencias a los tratados constituyentes de la Unión, signo de que las competencias atribuidas por los tratados a la Unión han sido excedidas con creces por este plan de acción.
Hungría (Viktor Orban, izquierda de la foto) y Polonia (Andrzej Duda) encabezan la resistencia de los pueblos europeos a las imposiciones ideológicas de la Comisión Europea. Foto: AFP.
En referencia al art. 2 del Tratado sobre la Unión Europea (TUE, Tratado de Maastricht) y al art. 23 del Tratado de Niza, fugazmente incluidos en la nota 1, debemos recordar que estos se pueden aplicar exclusivamente a las cuestiones que son de competencia de la Unión y no se pueden extender, bajo ningún aspecto, a las que son de pertenencia exclusiva de los Estados miembros (art. 6 TUE). La intervención propuesta por la Comisión se sitúa en oposición al principio fundamental de subsidiariedad (art. 5 TUE), que por otra parte no es invocado en el comunicado, lo que indica la evidente falta de supuestos en dicho sentido.
3. En lo que atañe a la introducción a nivel europeo del delito de homofobia, queda clara la no aplicabilidad a los casos indicados taxativamente por el art. 83 TUE, a los que, sin embargo, hace referencia el comunicado. La homofobia no forma parte ni del terrorismo, ni de la trata de seres humanos o la explotación sexual de las mujeres y los menores, ni del tráfico ilícito de estupefacientes, ni del tráfico ilícito de armas, ni del blanqueo de dinero, ni de la corrupción, ni de la falsificación de dinero u otros medios de pago, ni de la criminalidad informática, ni de la criminalidad organizada.
Y hay que apuntar al hecho de que la modificación del art. 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) «para cubrir el crimen de odio y el discurso de odio», además de constituir una medida irracional respecto al supuesto del mismo art. 83 TFUE (perseguir los crímenes que tengan dimensión transnacional, y los de odio individual claramente no entran en esta definición), no forma parte en absoluto de los poderes de la Comisión, sino que es competencia exclusiva (junto al poder de veto) de cada Estado miembro.
Se pueden aplicar consideraciones análogas respecto a la política familiar que, como por otro lado admite la Comisión misma, «es competencia de los Estados miembros», sin que este hecho pueda ser derogado en los casos que implican «situaciones transnacionales». Y esto es más verdad aún en los casos en los que el elemento de transnacionalidad es introducido por los interesados a fin de explotar las legislaciones más progresistas de otros Estados miembros, con el objetivo de sortear las legislaciones de esos Estados miembros cuyas normas son más conformes al derecho natural, dando lugar a una violación del principio general de prohibición del abuso de derecho y las libertades europeas.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que la legislación de los Estados miembros responde, en muchos casos, a la actuación de principios supremos del ordenamiento constitucional: basta pensar en la prohibición de la maternidad subrogada o el comercio de niños. Por ello, las posibles intervenciones con normas europeas de derecho derivado serían inaplicables en dichos países, previa declaración de inconstitucionalidad in parte qua [parcial] de la ley de recepción de los Tratados.
4. Todo cuanto se ha dicho con respecto a la política familiar vale también para la política escolar. La acción prevista por la Comisión en materia de oposición a los estereotipos de género en la educación escolar excede totalmente las competencias atribuidas taxativamente a la Unión en materia de instrucción por el art. 165 TFUE.
Por último, en lo que se refiere a subordinar los fondos europeos a la adecuación de los ordenamientos de los Estados miembros a las acciones incluidas en dicho plan -hecho muy grave-, se trata de una potestad que excede de los poderes otorgados a la Unión por el art. 10 del TFUE y da vida a una interpretación de mala fe de los tratados constitutivos [de la UE]. De hecho, el art. 10 TFUE debe ser interpretado en combinación con los artículos 5 y 6 TFUE, y con el principio más general de racionalidad, por lo que el resorte económico no puede utilizarse como instrumento subrepticio para doblegar la soberanía de los Estados miembros en materias que no son de competencia de la Unión Europea.
Y dicha coacción por parte de la Comisión se hace más odiosa en la medida en que, al declarar que se aplica también a los fondos para la emergencia sanitaria, discrimina abiertamente a los enfermos y a sus familias respecto a otras categorías sociales (los LIGBTQI) sin ninguna base racional. La afirmación según la cual «la crisis del Covid-19… ha afectado desproporcionadamente a las personas vulnerables LGBTQI» carece claramente de pruebas y de fundamento; es más, que la Comisión considere que el coronavirus ha golpeado más duramente a los LGBTQI respecto al resto de la población deja claro que el concepto de discriminación y los datos en los que se basa la Comisión son irracionales, ideológicos y no tienen ningún fundamento fáctico.
5. El Centro Studi Livatino espera que los grupos políticos presentes en el Parlamento europeo y en el Parlamento italiano, y cada diputado a nivel individual, actúen en todas las sedes para que la Comisión retire el plan de acción objeto del comunicado n. 698 del 12 de noviembre de 2020, puesto que es una violación de las competencias atribuidas por los tratados; en más de un Estado miembro de la UE ya han surgido perplejidades y reservas sobre dicho documento de la Comisión, y su unión respecto a este tema sería importante.
El Centro se reserva posibles actuaciones en las sedes políticas y judiciales competentes de la Unión Europea y de los Estados miembros.