El titular del Juzgado Federal número 4 de Mar de la Plata decretó medidas cautelares para que se suspenda la aplicación de la Ley del Aborto aprobada por el presidente Alberto Fernández en Argentina. Entiende el magistrado que esta norma viola la obligación Internacional del Estado de defender la vida desde la concepción.
El juez Alfredo López ha ordenado al Gobierno que suspenda la aplicación de la norma con carácter inmediato. La resolución está basada en una sentencia de la Corte Suprema del año 1980 que señalaba que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. El caso en litigio entonces era de unos padres para solicitaban permiso especial para que se permitiera el trasplante de un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja.
Según informa la agencia AICA, el juez López consideró que, en razón del interés superior del niño y la legitimación que la Ley N°26.061 reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se podía tramitar esta demanda al gobierno, con la aplicación de medidas cautelares que protejan la vida de los no nacidos.
Riesgo para el niño y para la madre
López recordó una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstuviera de abortar, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 (la ley del aborto). Esta última medida fue finalmente revocada.
A continuación, el magistrado argumenta que la medida cautelar es procedente porque la aprobación tanto de la Ley N°27.610 como del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro tanto la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”. De esa forma, concluyó que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Obligación del Estado de Defender la Vida
Asimismo, señaló que la adopción de medidas cautelares se justifica por el peligro de que cualquier retraso puede provocar que «un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos».
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de «Interrupción Voluntaria del Embarazo» como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional. En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.