Proyecto regulación del acceso a la pornografía

PROYECTO REGULACIÓN DEL ACCESO A LA PORNOGRAFÍA

La realidad es ésta: la pornografía se ha convertido en una gran amenaza para la sociedad, y es un peligro para los niños y jóvenes, porque formatea las mentes, transforma para mal las conductas, y hace dependientes a las personas.
Ya en 2002 y en Estados Unidos la Henry J. Kaiser Family Foundation constató que el 70% de los jóvenes entre 15 y 17 años se habían encontrado «accidentalmente» con páginas pornográficas. Hoy este factor intrusivo ha multiplicado.
Más del 50% de los adolescentes españoles de entre 14 y 17 años suelen acceder regularmente a ella, con el agravante de que la iniciación es cada vez más temprana. Los chicos ven pornografía por primera vez a los 13 años, mientras que las chicas lo hacen a los 14. Los filtros que exigen la edad para acceder son inútiles en la práctica.

Entre otros, los devastadores efectos de la pornografía son:
Las transformaciones legales son decisivas. Se inspiran en su primera formulación y en sus desarrollos futuros en los modelos normativos aplicados al tabaco y a los juegos de azar. Por ello, a través de esta campaña solicitaremos que se impulsen medidas legales como:
  • Endurecer la legislación vigente sobre la venta, difusión, o exhibición de material pornográfico entre menores (art. 186 CP) situando la pena mínima en dos años de prisión, y responsabilizando al emisor del no acceso del menor al material. También requiere medidas policiales eficaces para el efectivo cumplimiento de lo legislado.
  • Obligatoriedad bajo penalización de una página previa de acceso al sitio pornográfico sobre los daños que ocasiona la pornografía, de acuerdo con los textos normativos que se establecen. Debe formar parte de la información de contacto para acceder a los servicios de deshabituación. El incumplimiento de esta información significará el bloqueo del acceso de Internet, y la prohibición de su difusión en otros soportes.
  • La obligación de identificar al usuario adulto con su nombre, correo, ciudad, edad para obtener el código de acceso de forma que no existirá pornografía en abierto y anónima.
  • Bloqueo del acceso a páginas pornográficas desde todas las terminales informáticas de uso público.
  • La creación de una agencia para el control del cumplimiento de la ley de la que formarán parte la Agencia de Protección de Datos, y los servicios correspondientes de la Guardia Civil y la Policía Nacional, o de las policías autonómicas y servicios equivalentes en el caso de Cataluña y el País Vasco.
  • Prohibir la publicidad de toda actividad pornográfica de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre.
  • Modificar las normas municipales que regulan los locales relacionados con la pornografía para que la distancia mínima a un centro escolar sea de 1.000 metros.
  • La organización de un servicio específico dirigido al tratamiento de la adición, financiado mayoritariamente por los Presupuestos Generales del Estado y desempeñado en el ámbito competencial correspondiente de las Comunidades Autónomas.


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